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Este espacio pertenece a Patricia Ana Luz García (Docente de Tecnología) y Alexis Fabián Scarponi (Profesor de Escuela Primaria)

Este proyecto surge por la preocupación de docente y alumnos ante los efectos contaminantes de pilas y baterías y no saber qué hacer con ellas. Luego de una ardua investigación y al saber que en Argentina no se cuenta con los recursos necesarios para desactivarlas, lo más conveniente creemos es el encapsulamiento y reutilización en construcción.

Esperemos que este espacio te sirva para concientizar sobre los daños que producen las baterías desechándolas y reducir su efecto contaminante.

Patricia Ana Luz García (Docente de Tecnología)
Alexis Fabián Scarponi (Profesor de Escuela Primaria)


Si vas a utilizar este material o parte de él para elaborar tu propio proyecto nos gustaría que nos menciones. Gracias!!!

CONSULTAS Y/O SUGERENCIAS:
E
scríbelas en nuestro libro de firmas, responderemos a la brevedad!!

domingo, 23 de septiembre de 2012

MARCO LEGAL



Ley Nacional 24.051
Sancionada: Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991
Promulgada de hecho: 8 de enero de 1992.
Publicada en el BOLETIN OFICIAL - 17/01/1992 -


El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° - La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.
ARTICULO 2° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
[…]
CAPITULO IV
DE LOS GENERADORES
ARTICULO 14° - Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificado como peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente.












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